18 de noviembre de 2014
Con frecuencia se habla de la figura del falso autónomo si bien en muchos casos no termina de quedar clara esta figura.
Se conoce como falso autónomo al trabajador que tiene un contrato mercantil con una empresa cuando en realidad existe una relación laboral.
Y en consecuencia, el trabajador debería estar contratado bajo una relación laboral con todo lo que ello conlleva.
En el caso de un falso autónomo, al estar trabajando bajo una relación mercantil (no laboral), el trabajador tendrá que estar dado de alta como autónomo, estando obligado a darse de alta en Hacienda (AEAT) como tal.
De igual forma, el trabajador constará en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia (autónomo) pagando la cuota correspondiente de autónomos.
Sin embargo, si nos encontramos ante un falso autónomo, estos pagos a la Seguridad Social debería hacerlos el empresario y no el trabajador.
La contratación de servicios a través de relaciones mercantiles es una práctica cada vez más habitual por parte de las empresas, por el ahorro que les supone.
El falso autónomo suele darse en estudios profesionales, transporte y muy especialmente en labores de comercial en cualquier tipo de empresa de cualquier sector.
En muchos casos no resulta sencillo diferenciar un falso autónomo. O, dicho de otra forma, no resulta fácil determinar en qué casos nos encontramos ante una relación laboral y no de autónomo.
En el supuesto de que un juez termine considerando que existe un falso autónomo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización y podrá acogerse al paro, como si durante toda la relación hubiera estado trabajando con contrato laboral.
¿Cómo se puede acreditar que existe una relación laboral y no mercantil?
Las dos cuestiones más relevantes son:
Lo que la Ley conoce como la ajeneidad de los frutos o ganancias. El empresario recibe las ganancias.
La organización empresarial: forma de trabajar, horarios, jornada, vacaciones, lugar de trabajo, etc.
Si el empresario es quien recibe las ganancias y gestiona la organización de la empresa es posible que nos encontremos ante un falso autónomo.
Es importante recordar que los plazos son muy importantes. El trabajador deberá demandar en los siguientes 20 días a la fecha en que la empresa le comunique que prescinde de sus servicios.
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