La sociedad de bienes gananciales se constituye cuando dos personas contraen matrimonio y deciden tener una unión económica familiar.
Así, un matrimonio quedará bajo el régimen económico de la sociedad de bienes gananciales cuando los cónyuges no excluyan expresamente dicha opción. O, dicho de otra forma, la Ley entiende que si los miembros de la pareja no pactan expresamente lo contrario (regirse bajo separación de bienes), quedarán bajo la sociedad de bienes gananciales.
La sociedad de bienes gananciales conlleva que la mayoría de los bienes que adquieran o reciban sean precisamente de la sociedad de gananciales, sobre la que cada cónyuge ostenta la mitad.
Sepamos cuáles son bienes gananciales, en contraposición a los bienes privativos de uno sólo de los cónyuges, según nuestro Código Civil:
Sin perjuicio de las consideraciones anteriores respecto de los bienes gananciales, el Código Civil establece la posibilidad de que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyan la condición de gananciales a los bienes que adquieran (onerosamente) durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio (privativa o ganancial) y la forma y plazos en que se satisfaga.
Además establece que si los cónyuges adquirieren conjuntamente un bien sin especificar la parte que pertenece a cada uno de ellos, se presumirá el carácter ganancial.
Este tipo de asuntos, pese a su regulación, suele plantear muchos problemas de aplicación práctica. Por ello recomendamos que, en caso de duda, se consulte a abogados expertos en derecho de familia en Alicante. Tenemos amplia experiencia en los Juzgados de la provincia de Alicante en procesos de reclamación de pensión de alimentos y pensión compensatoria, adopciones, divorcios y separaciones.
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